¿ES OBLIGATORIO EL SEGURO DE CONVENIO PARA TU EMPRESA?

Veamos:

Muchos empresarios y emprendedores que están iniciando un negocio no tienen claro qué riesgos deben cubrir a la hora de montar su empresa. Sin embargo, una de las cosas que no pueden dejar pasar cuando se pone en marcha un proyecto empresarial es contratar las pólizas que cubren el negocio, y entre ellas el seguro de convenio es de los más importantes.

Pero, ¿es obligatorio el seguro de accidentes de convenio en cualquier empresa? No siempre, todo depende del convenio colectivo que rige cada sector. Veamos cómo funcionan este tipo de pólizas y qué obligaciones suponen para el responsable del negocio.

El seguro obligatorio de convenio colectivo

Como ya hemos adelantado, es importante conocer el convenio colectivo del sector profesional al que pertenece la empresa. Este documento es el que marca las relaciones entre empleados y empleadores, estableciendo los derechos y obligaciones que tienen, tanto empresario como trabajadores.

Los convenios colectivos, que se pactan y renuevan periódicamente, incluyen algunos seguros obligatorios que cubren las indemnizaciones de posibles accidentes que puedan sufrir los trabajadores mientras desempeña su actividad. Son los denominados seguros obligatorios de convenio colectivo o seguros de accidentes de convenio.

Por eso, para saber qué seguros son obligatorios y cuáles no, el empresario emprendedor no tiene más remedio que revisar el convenio colectivo al que pertenece y seguir las directrices que marca.

Por qué contratar un seguro obligatorio de convenio?

El objetivo de estos seguros obligatorios de convenio colectivo es proteger a los trabajadores ante las posibles incidencias y siniestros que se puedan producir durante la jornada laboral.

De esta forma, en caso de fallecimiento o invalidez a raíz de un accidente laboral, el seguro concede una indemnización al trabajador o sus beneficiarios, que puede variar en función del convenio al que pertenece.

Qué cubre el seguro de accidentes de convenio

La cobertura del Seguro de Convenio depende de cada sector. En el convenio colectivo se determinan los detalles de la póliza que deben suscribir las empresa, detallando las garantías, el capital asegurado mínimo, la indemnización en caso de accidente, etc.

También se establece el ámbito de cobertura de la póliza, de forma que los trabajadores pueden estar cubiertos en caso de accidente laboral o no laboral, en ambos casos, y prestar cobertura en caso de enfermedad profesionales o común, entre otras coberturas.

Estas son algunas coberturas que encontramos en un seguro de convenio:

Cobertura de Accidente Laboral

  • Fallecimiento
  • Invalidez permanente absoluta
  • Invalidez parcial
  • Invalidez total
  • Gran invalidez

Cobertura de Accidente no laboral

  • Fallecimiento por accidente no laboral
  • Invalidez permanente parcial, absoluta o gran invalidez por accidente no laboral
  • Fallecimiento por accidente de circulación
  • Invalidez permanente absoluta por accidente de circulación

Enfermedad profesional

  • Invalidez permanente total por enfermedad profesional
  • Fallecimiento por enfermedad profesional
  • Gran Invalidez por enfermedad profesional
  • Invalidez permanente absoluta por enfermedad profesional
  • Invalidez Permanente parcial por enfermedad profesional

Enfermedad común

  • Fallecimiento por enfermedad común
  • Gran Invalidez por enfermedad común
  • Invalidez permanente absoluta por enfermedad común
  • Invalidez Permanente total por enfermedad común

Qué pasa si el empresario no tiene el seguro de convenio en vigor

No contratar el seguro obligatorio de accidentes de convenio puede traer muchos problemas al empresario. De hecho, resulta casi temerario, ya que se expone a que un siniestro o una sanción ponga en peligro la estabilidad de la empresa.

El empresario es responsable de los trabajadores y debe velar para que desempeñen su actividad en las mejores condiciones de seguridad y prevención. Además, si está obligado por convenio a contratar el seguro de accidentes de los trabajadores, se expone a una reclamación administrativa. El incumplimiento de las obligaciones con los trabajadores se puede considerar una falta muy grave, lo que acarrea importantes multas, de hasta 187.000 euros.

Si uno de los trabajadores sufre un accidente laboral y el director de la empresa no tiene contratado el seguro de convenio, el empresario deberá asumir con su patrimonio los costes e indemnizaciones del accidente.

Dependiendo de las coberturas que establezca como obligatorias cada convenio colectivo, el importe a pagar por el siniestro puede alcanzar cifras muy elevadas y poner en jaque la situación financiera de la empresa.

¿Cuánto cuesta un seguro de accidentes de convenio?

Resulta mucho más barato cumplir el convenio y asegurar a la plantilla. El precio de esos seguros depende de diversos factores, como el riesgo de la actividad (Una empresa del sector de la construcción, a priori, tiene más riesgos que una oficina), la ubicación de la empresa o el número de empleados, que suele ser un factor determinante para calcular el seguro de convenio.

Para evitar complicaciones en el futuro lo más aconsejable es contratar un seguro de accidente de convenio económico, pero con las coberturas obligatorias.

Seguros de responsabilidad civil para patinetes, bicis, etc.

 RESUMEN DE NORMAS DE CONTRATACIÓN Y GARANTIAS 

El producto va dirigido a garantizar la responsabilidad civil como propietario y usuario de cualquier vehículo de movilidad personal no sujeto al Seguro de Obligatorio de Automóvil, con o sin motor cuyo peso sea inferior a 50 Kgs y su velocidad máxima no supere los 30 kms. por hora (vehículos clasificados dentro de las categorías A y B del anexo I de la Instrucción 16/V-124 de la Dirección General de Tráfico de 3 de noviembre de 2016 y cualquier tipo de bicicleta con o sin motor eléctrico). 

Tres opciones de contratación: 

a) Individual: solo se garantiza al Tomador/Asegurado 

b) Familiar: la póliza ampara a toda la unidad familiar (progenitores o tutores legales e hijos o tutelados que convivan en el domicilio familiar y cuya edad no supere los 25 años). 

c) Integral: además de la garantía de responsabilidad civil incluida en la opción a) la póliza se complementa con un seguro de accidentes para el conductor. 

Sin límite en cuanto al número de vehículos asegurados y sin necesidad de identificar los mismos en la póliza. 

Enfocado para vehículos de uso privado no destinados a alquiler ni actividades comerciales o industriales. 

COBERTURAS 

La responsabilidad civil en que pueda incurrir el Asegurado por los daños materiales y personales que pueda ocasionar en su condición de propietario y/o usuario de vehículos de movilidad personal con o sin motor complementada con un seguro de accidentes para el conductor en la opción integral. 

GARANTIAS, CAPITALES ASEGURADOS Y COSTE DEL SEGURO 

Responsabilidad Civil: 500.000,00 euros por siniestro y anualidad, sin límite por víctima ni deducción de franquicia. 

a) Prima total para la opción individual: 30,00 euros. 

b) Prima total para la opción familiar: 45,00 euros. 

Responsabilidad Civil: 500.000,00 euros por siniestro y anualidad, sin límite por víctima ni deducción de franquicia y Accidente del conductor: 30.000,00 euros. 

c) Prima total para la opción integral: 60,00 euros. 

¿Por qué es conveniente tener un corredor de seguros?

¿Por qué es conveniente tener un corredor de seguros?

Porque la alta complejidad del mundo de los seguros requiere un conocimiento especializado, tanto para el manejo de los riesgos potenciales que pueden tener los bienes o intereses patrimoniales de una persona –que es la primera tarea que hace el corredor–, como para la contratación de las mejores pólizas que puedan cubrir tales riesgos, así como la asistencia en caso de siniestro.

Quien tiene una póliza y ha sufrido un siniestro tiene en el corredor de seguros el mejor aliado para hacer adecuada y oportunamente la reclamación ante la aseguradora y para recibir la asesoría en todo el proceso hasta obtener el pago de la indemnización.

¿Vale mucho contratar a un corredor de seguros?

La remuneración del corredor está a cargo de la aseguradora con la cual el tomador ha contratado las pólizas, y por el hecho de utilizar a un intermediario para hacerlo, no puede la aseguradora incrementarle el valor de la prima, o disminuírla porque lo hace sin corredor. Es decir que para el tomador el coste de la prima es igual con o sin corredor y la diferencia es que tendrá, sin coste adicional, un asesor especializado en un tema de alta complejidad.

¿Qué ofrece un corredor de seguros?

– Servicio Personalizado: Frente a la frialdad de otras prácticas comerciales, el corredor de seguros garantiza el trato directo y personal con el Cliente para determinar el contrato más idóneo en cada caso.

– Servicio Adaptado: exclusivamente a la demanda y necesidades concretas del cliente, sin añadidos innecesarios que únicamente servirían para encarecer el contrato.

– Servicio Integral: El corredor de seguros, gestiona absolutamente todos los trámites necesarios, desde la contratación y formalización del seguro hasta su renovación y tramitaciones periódicas; desde la confección de los partes de siniestros hasta la formulación de reclamaciones a la entidad aseguradora.

– Defensa de los intereses del asegurado: En aplicación de las funciones que le confiere la ley, el corredor de seguros defiende los intereses del usuario frente a las compañías, a las que no le unen ningún tipo de vínculos. Como defensor de los intereses del asegurado, le prestará siempre su asistencia y asesoramiento profesional.

Seguros para DISCOTECAS y SALAS DE FIESTA

Seguros para DISCOTECAS y SALAS DE FIESTA

Responsabilidad civil
Cubre todas las responsabilidades inherentes de la explotación de la discoteca o sala de fiestas sin franquicias e incluye:

Explotación
Patronal
Intoxicación alimentaria
Guardarropas
Aparcacoches
Multiriesgo
Un mutiriesgo sin franquicias diseñado específicamente para discotecas y salas de fiesta. Incluye:

Pérdida de / o daños materiales al contenido y/o continente.
Gastos relacionados con los daños materiales
Coberturas adicionales relacionadas con los daños materiales
Daños en maquinaria
Rotura de cristales, rótulos, aparatos sanitarios y placas solares
Robo y expoliación
Pérdida de beneficios